Enero 20, 2026
Elimina a las Naciones Unidas para construir un nuevo orden mundial
Por: Sorcha Faal, y según lo informado a sus suscriptores occidentales
Un nuevo e impactante informe del Consejo de Seguridad (CS) que circula hoy en el Kremlin señala, en primer lugar, que Estados Unidos anunció que el presidente Donald Trump celebrará una ceremonia de firma de la Junta de Paz el jueves a las 10:30 a. m. en el marco del Foro Económico Mundial en Davos, Suiza. Este anuncio se suma a la revelación del principal asesor económico de la Casa Blanca, Kevin Hassett, de que el presidente Trump "está construyendo un nuevo orden mundial". Todo esto llevó al ministro de Asuntos Exteriores, Serguéi Lavrov, a admitir abiertamente: "Las antiguas normas de conducta en el escenario mundial han sido trastocadas y reemplazadas por un juego de poder".
En septiembre del año pasado, señala este informe, el presidente Trump propuso por primera vez su plan de la “Junta de la Paz” (en noviembre, se aprobó la Resolución 2803 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para consagrar la Junta de la Paz en el derecho internacional). Luego, cuatro días después, el 16 de enero, anunció que la Junta de la Paz sería una nueva ley global aplicable. Al conocer la verdad de que la Junta de la Paz efectivamente elimina a las Naciones Unidas, este informe continúa, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, advirtió severamente: "Cuando los líderes pisotean el derecho internacional, cuando eligen qué reglas seguir, no solo están socavando el orden global, sino que están sentando un precedente peligroso", una sombría advertencia a la que se unió el Washington Post, que hoy es más revelador con hechos: "El presidente Donald Trump se prepara para dirigirse a una reunión de las élites globales en Suiza mientras parece estar en guerra abierta con los paradigmas que han defendido durante mucho tiempo". En las últimas 24 horas, concluye este informe, el presidente Trump ha invitado a países como Rusia, China, India e incluso Ucrania a unirse a la Junta de la Paz. Cuando anoche los periodistas le informaron que el presidente francés, Emmanuel Macron, había rechazado su invitación, el presidente Trump replicó: "¿Dijo eso?... Bueno, nadie lo quiere porque dejará el cargo muy pronto... Impondría un arancel del 200 % a sus vinos y champanes, y se unirá, pero no está obligado a hacerlo". Y aunque la Junta de la Paz se presenta engañosamente como si tratara con Gaza, el texto completo de su carta constitutiva, que ni siquiera menciona a Gaza, revela su verdadero propósito:
CARTA DE LA JUNTA DE LA PAZ
PREÁMBULO
Declarar que una paz duradera requiere un juicio pragmático, soluciones de sentido común y la valentía de partir de enfoques e instituciones que han fracasado con demasiada frecuencia;
Reconociendo que una paz duradera se arraiga cuando las personas están empoderadas para asumir la responsabilidad de su futuro;
Afirmando que solo una alianza sostenida y orientada a resultados, basada en responsabilidades y compromisos compartidos, puede garantizar la paz en lugares donde ha sido difícil de alcanzar durante demasiado tiempo;
Lamentando que demasiados enfoques para la consolidación de la paz fomenten la dependencia perpetua e institucionalicen las crisis en lugar de guiar a las personas para superarlas;
Enfatizando la necesidad de un organismo internacional de consolidación de la paz más ágil y eficaz; y
Resolviendo formar una coalición de Estados dispuestos y comprometidos con la cooperación práctica y la acción eficaz,
Guiadas por el buen juicio y honradas por la justicia, las Partes adoptan la Carta de la Junta de la Paz.a
Artículo 1: Misión
CAPÍTULO I - PROPÓSITOS Y FUNCIONES
La Junta de la Paz es una organización internacional que busca promover la estabilidad, restablecer una gobernanza fiable y legítima, y asegurar una paz duradera en zonas afectadas o amenazadas por conflictos. La Junta de la Paz desempeñará las funciones de consolidación de la paz de conformidad con el derecho internacional y las que se aprueben de conformidad con esta Carta, incluyendo el desarrollo y la difusión de las mejores prácticas que puedan ser aplicadas por todas las naciones y comunidades que buscan la paz.
CAPÍTULO II
MEMBRESÍA
Artículo 2.1: Estados Miembros
La membresía en la Junta de la Paz se limita a los Estados invitados a participar por el Presidente y comienza a partir de la notificación de que el Estado ha consentido en obligarse por esta Carta, de conformidad con el Capítulo XI.
Artículo 2.2: Responsabilidades de los Estados Miembros
(a) Cada Estado Miembro estará representado en la Junta de la Paz por su Jefe de Estado o de Gobierno.
(b) Cada Estado Miembro apoyará y asistirá las operaciones de la Junta para la Paz, de conformidad con sus respectivas jurisdicciones nacionales. Nada de lo dispuesto en esta Carta se interpretará en el sentido de otorgar a la Junta para la Paz jurisdicción dentro del territorio de los Estados Miembros, ni de exigir a los Estados Miembros que participen en una misión de consolidación de la paz específica, sin su consentimiento.
(c) Cada Estado Miembro desempeñará un mandato no superior a tres años a partir de la entrada en vigor de esta Carta, sujeto a renovación por el Presidente. El mandato de tres años no se aplicará a los Estados Miembros que aporten más de USD 1.000.000.000 en efectivo a la Junta para la Paz durante el primer año tras la entrada en vigor de la Carta.
Artículo 2.3: Terminación de la Membresía
La membresía terminará cuando ocurra lo primero de lo siguiente: (i) el vencimiento de un mandato de tres años, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 2.2(c) y a la renovación por el Presidente; (ii) retiro, de conformidad con el Artículo 2.4; (iii) una decisión de destitución por parte del Presidente, sujeta al veto de una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros; o (iv) disolución de la Junta de Paz de conformidad con el Capítulo X. Un Estado Miembro cuya membresía cese también dejará de ser Parte en la Carta, pero dicho Estado podrá ser invitado de nuevo a convertirse en Estado Miembro, de conformidad con el Artículo 2.1.
Artículo 2.4: Retiro
Cualquier Estado Miembro podrá retirarse de la Junta de Paz con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Presidente.
CAPÍTULO III - GOBERNANZA
Artículo 3.1: La Junta de la Paz
a) La Junta de la Paz está compuesta por sus Estados Miembros.
b) La Junta de la Paz votará sobre todas las propuestas de su agenda, incluyendo las relativas a los presupuestos anuales, el establecimiento de entidades subsidiarias, el nombramiento de altos funcionarios ejecutivos y las decisiones políticas importantes, como la aprobación de acuerdos internacionales y la implementación de nuevas iniciativas de consolidación de la paz.
c) La Junta de la Paz convocará reuniones de votación al menos una vez al año y en cualquier otro momento y lugar que el Presidente considere oportuno. El orden del día de dichas reuniones será establecido por el Comité Ejecutivo, sujeto a la notificación y comentarios de los Estados Miembros y a la aprobación del Presidente.
d) Cada Estado Miembro tendrá un voto en la Junta de la Paz.
e) Las decisiones se tomarán por mayoría de los Estados Miembros presentes y votantes, sujetas a la aprobación del Presidente, quien también podrá emitir un voto en su calidad de Presidente en caso de empate.
(f) La Junta de la Paz también celebrará reuniones periódicas sin derecho a voto con su Junta Ejecutiva, en las que los Estados Miembros podrán presentar recomendaciones y orientación sobre las actividades de la Junta Ejecutiva, y en las que la Junta Ejecutiva informará a la Junta de la Paz sobre sus operaciones y decisiones. Dichas reuniones se convocarán al menos trimestralmente, y la fecha y el lugar de las mismas serán determinados por el Director Ejecutivo de la Junta Ejecutiva.
(g) Los Estados Miembros podrán optar por ser representados por un funcionario suplente de alto rango en todas las reuniones, sujeto a la aprobación del Presidente.
(h) El Presidente podrá cursar invitaciones a las organizaciones regionales de integración económica pertinentes para que participen en los trabajos de la Junta de la Paz, en los términos y condiciones que considere apropiados.
Artículo 3.2: Presidente
(a) Donald J. Trump será el Presidente inaugural de la Junta de la Paz y, por separado, el representante inaugural de los Estados Unidos de América, sujeto únicamente a las disposiciones del Capítulo III.
(b) El Presidente tendrá la autoridad exclusiva para crear, modificar o disolver entidades subsidiarias según sea necesario o apropiado para el cumplimiento de la misión de la Junta de Paz.
Artículo 3.3: Sucesión y Reemplazo
El Presidente designará en todo momento a un sucesor para el cargo de Presidente. El reemplazo del Presidente solo podrá ocurrir tras su renuncia voluntaria o por incapacidad, según lo determine el Consejo Ejecutivo por unanimidad. En ese caso, el sucesor designado asumirá inmediatamente el cargo de Presidente y todas las funciones y facultades asociadas.
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(h) El Presidente podrá cursar invitaciones a las organizaciones regionales de integración económica pertinentes para que participen en las deliberaciones de la Junta de la Paz, en los términos y condiciones que considere oportunos.
Artículo 3.2: Presidente
(a) Donald J. Trump será el Presidente inaugural de la Junta de la Paz y, por separado, el representante inaugural de los Estados Unidos de América, sujeto únicamente a las disposiciones del Capítulo III.
(b) El Presidente tendrá la facultad exclusiva de crear, modificar o disolver entidades subsidiarias según sea necesario o apropiado para el cumplimiento de la misión de la Junta de la Paz.
Artículo 3.3: Sucesión y Reemplazo
El Presidente designará en todo momento a un sucesor para el cargo de Presidente. El reemplazo del Presidente solo podrá producirse tras su renuncia voluntaria o por incapacidad, según lo determine el Comité Ejecutivo por unanimidad, momento en el cual el sucesor designado asumirá inmediatamente el cargo de Presidente y todas las funciones y facultades conexas.
Artículo 3.4: Subcomités
El Presidente podrá establecer subcomités según sea necesario o apropiado y establecerá el mandato, la estructura y las normas de gobernanza de cada uno de ellos.
CAPÍTULO IV - COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 4.1: Composición y Representación del Comité Ejecutivo
(a) El Comité Ejecutivo será seleccionado por el Presidente y estará integrado por líderes de renombre mundial.
(b) Los miembros del Comité Ejecutivo desempeñarán su cargo durante un mandato de dos años, sujeto a la destitución del Presidente y renovable a su discreción.
(c) El Comité Ejecutivo estará dirigido por un Director Ejecutivo, designado por el Presidente y confirmado por mayoría de votos del Comité Ejecutivo.
(d) El Director Ejecutivo convocará al Comité Ejecutivo cada dos semanas durante los tres primeros meses posteriores a su constitución y mensualmente a partir de entonces, convocando reuniones adicionales cuando lo considere oportuno.
(e) Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de sus miembros presentes y votantes, incluido el Director Ejecutivo. Dichas decisiones entrarán en vigor inmediatamente, sujetas al veto del Presidente en cualquier momento posterior.
(f) El Comité Ejecutivo determinará su propio reglamento.
Artículo 4.2: Mandato del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo deberá:
(a) Ejercer las facultades necesarias y apropiadas para implementar la misión de la Junta de la Paz, de conformidad con esta Carta;
(b) Informar trimestralmente a la Junta de la Paz sobre sus actividades y decisiones, de conformidad con el Artículo 3.1(f), y en cualquier momento adicional que determine el Presidente.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 5.1: Gastos
Los gastos de la Junta de la Paz se financiarán con fondos voluntarios de los Estados Miembros, otros Estados, organizaciones u otras fuentes.
Artículo 5.2: Cuentas
Artículo 3.3: Sucesión y Reemplazo
El Presidente designará en todo momento a un sucesor para el cargo de Presidente. El reemplazo del Presidente solo podrá producirse tras su renuncia voluntaria o por incapacidad, según lo determine el Comité Ejecutivo por unanimidad. En ese caso, el sucesor designado asumirá inmediatamente el cargo de Presidente y todas las funciones y facultades conexas.
Artículo 3.4: Subcomités
El Presidente podrá establecer subcomités según sea necesario o apropiado y establecerá el mandato, la estructura y las normas de gobernanza de cada uno de ellos.
CAPÍTULO IV - COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 4.1: Composición y Representación del Comité Ejecutivo
(a) El Comité Ejecutivo será seleccionado por el Presidente y estará compuesto por líderes de talla mundial.
(b) Los miembros del Comité Ejecutivo desempeñarán su cargo durante dos años, sujetos a la destitución del Presidente y renovables a su discreción.
(c) El Comité Ejecutivo estará dirigido por un Director Ejecutivo, designado por el Presidente y confirmado por mayoría de votos del Comité Ejecutivo.
(d) El Director Ejecutivo convocará al Comité Ejecutivo quincenalmente durante los tres primeros meses tras su constitución y mensualmente a partir de entonces, convocando reuniones adicionales cuando lo considere oportuno.
(e) Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes y votantes, incluido el Director Ejecutivo. Dichas decisiones entrarán en vigor inmediatamente, sujetas al veto del Presidente en cualquier momento posterior.
(f) El Comité Ejecutivo establecerá su propio reglamento interno.
Artículo 4.2: Mandato del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo
Artículo 4.1: Composición y Representación del Comité Ejecutivo
(a) El Comité Ejecutivo será seleccionado por el Presidente y estará compuesto por líderes de talla mundial.
(b) Los miembros del Comité Ejecutivo desempeñarán su cargo durante dos años, sujetos a destitución por el Presidente y renovables a su discreción.
(c) El Comité Ejecutivo estará dirigido por un Director Ejecutivo, designado por el Presidente y confirmado por mayoría de votos del Comité Ejecutivo.
(d) El Director Ejecutivo convocará al Comité Ejecutivo cada dos semanas durante los tres primeros meses posteriores a su constitución y mensualmente a partir de entonces, convocando reuniones adicionales cuando lo considere oportuno.
(e) Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de sus miembros presentes y votantes, incluido el Director Ejecutivo. Dichas decisiones entrarán en vigor inmediatamente, sujetas al veto del Presidente en cualquier momento posterior.
(f) El Comité Ejecutivo establecerá su propio reglamento interno.
Artículo 4.2: Mandato de la Junta Ejecutiva
La Junta Ejecutiva deberá:
(a) Ejercer las facultades necesarias y apropiadas para implementar la misión de la Junta de la Paz, de conformidad con esta Carta;
(b) Informar trimestralmente a la Junta de la Paz sobre sus actividades y decisiones, de conformidad con el Artículo 3.1(f), y en otras ocasiones según lo determine el Presidente.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 5.1: Gastos
La financiación de los gastos de la Junta de la Paz se realizará mediante contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, otros Estados, organizaciones u otras fuentes.
Artículo 5.2: Cuentas
La Junta de la Paz podrá autorizar el establecimiento de las cuentas necesarias para el desempeño de su misión. La Junta Ejecutiva autorizará el establecimiento de mecanismos de control y supervisión con respecto a los presupuestos, las cuentas financieras y los desembolsos, según sea necesario o apropiado para garantizar su integridad.
CAPÍTULO VI - RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 6
(a) La Junta de Paz y sus entidades subsidiarias gozarán de personalidad jurídica internacional. Tendrán la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de su misión (incluida, entre otras, la capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, interponer procedimientos judiciales, abrir cuentas bancarias, recibir y desembolsar fondos privados y públicos, y contratar personal).
(b) La Junta de Paz garantizará el otorgamiento de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones, sus entidades subsidiarias y su personal, que se establecerán mediante acuerdos con los Estados en los que la Junta de Paz y sus entidades subsidiarias o mediante otras medidas que adopten dichos Estados de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos. La Junta podrá delegar la facultad de negociar y celebrar dichos acuerdos o arreglos en funcionarios designados de la Junta de Paz y/o sus entidades subsidiarias.
CAPÍTULO VII - INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 7
Las controversias internas entre los Miembros, las entidades y el personal de la Junta de Paz, en relación con asuntos relacionados con la Junta, deberán resolverse mediante la colaboración amistosa, de conformidad con las facultades organizativas establecidas por la Carta. Para tales efectos, el Presidente es la autoridad final en cuanto al significado, la interpretación y la aplicación de esta Carta.
CAPÍTULO VIII - ENMIENDAS A LA CARTA
Artículo 8
La Junta Ejecutiva o al menos un tercio de los Estados Miembros de la Junta de Paz, actuando conjuntamente, podrán proponer enmiendas a la Carta. Las enmiendas propuestas se distribuirán a todos los Estados Miembros al menos treinta (30) días antes de su votación. Dichas enmiendas se adoptarán tras la aprobación por una mayoría de dos tercios de la Junta de Paz y la confirmación del Presidente. Las enmiendas a los Capítulos II, III, IV, V, VIII y X requieren la aprobación unánime de la Junta de Paz y la confirmación del Presidente. Una vez cumplidos los requisitos pertinentes, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha especificada en la resolución de enmienda o, de no especificarse, inmediatamente.
CAPÍTULO IX - RESOLUCIONES U OTRAS DIRECTRICES
Artículo 9
El Presidente, en representación de la Junta de Paz, está autorizado a adoptar resoluciones u otras directivas, de conformidad con esta Carta, para implementar la misión de la Junta de Paz.
CAPÍTULO X - DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y TRANSICIÓN
Artículo 9
El Presidente, en representación de la Junta de Paz, está autorizado a adoptar resoluciones u otras directivas, de conformidad con este Estatuto, para implementar la misión de la Junta.
CAPÍTULO X - DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y TRANSICIÓN
Artículo 10.1: Duración
La Junta de Paz continuará hasta su disolución de conformidad con este Capítulo, momento en el cual también finalizará este Estatuto.
Artículo 10.2: Condiciones para la Disolución
La Junta de Paz se disolverá cuando el Presidente lo considere necesario o apropiado, o al final de cada año calendario impar, a menos que el Presidente la renueve a más tardar el 21 de noviembre de dicho año calendario impar. El Comité Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos relativos a la liquidación de todos los activos, pasivos y obligaciones en caso de disolución.
CAPÍTULO XI - ENTRADA EN VIGOR
Artículo 11.1: Entrada en Vigor y Aplicación Provisional
(a) La presente Carta entrará en vigor tras la manifestación del consentimiento de tres Estados a obligarse. (b) Los Estados que deban ratificar, aceptar o aprobar la presente Carta mediante procedimientos internos acuerdan aplicar provisionalmente sus términos, a menos que hayan informado al Presidente, en el momento de la firma, de su imposibilidad de hacerlo. Los Estados que no apliquen provisionalmente la presente Carta podrán participar como Miembros sin Voto en los procedimientos de la Junta de Paz en espera de la ratificación, aceptación o aprobación de la Carta, de conformidad con sus disposiciones legales internas, sujeto a la aprobación del Presidente.
Artículo 11.2: Depositario
El texto original de la presente Carta y cualquier enmienda a la misma se depositarán en los Estados Unidos de América, que por la presente se designa como Depositario de la presente Carta. El Depositario proporcionará sin demora una copia certificada del texto original de la presente Carta y de cualquier enmienda o protocolo adicional a la misma a todos los signatarios de la misma.
CAPÍTULO XII RESERVAS
Artículo 12
No se podrán formular reservas a la presente Carta.
CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.1: Idioma oficial
El idioma oficial de la Junta de la Paz será el inglés.
Artículo 13.2: Sede
La Junta de la Paz y sus entidades subsidiarias podrán, de conformidad con la Carta, establecer una sede y oficinas sobre el terreno. La Junta de la Paz negociará un acuerdo de sede y acuerdos que rijan las oficinas sobre el terreno con el Estado o los Estados anfitriones, según sea necesario.
Artículo 13.3: Sello
La Junta de la Paz tendrá un sello oficial, que será aprobado por el Presidente.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman la presente Carta.///


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